El tribunal rechazó la solicitud de extinción del proceso presentada a favor del abogado Ángel Lockward y otros implicados, al determinar que el plazo máximo establecido para la duración del proceso aún no ha vencido.

La decisión establece que para calcular dicho plazo debe aplicarse la normativa procesal vigente al momento en que inició el proceso, tomando en cuenta las medidas de coerción o anticipos de prueba contemplados en esa legislación.

Con el rechazo de la solicitud, Lockward y los demás implicados deberán continuar enfrentando el proceso judicial, mientras el tribunal sostiene que aplicar normas posteriores para calcular los plazos podría afectar el principio de seguridad jurídica.

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