El Tribunal Superior Electoral se declaró incompetente para conocer el recurso contra una resolución de la JCE sobre el registro de encuestadoras y la publicación de sondeos electorales. El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el recurso presentado contra la Resolución núm. 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), relacionada con el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral. Mediante la sentencia TSE/0025/2026, el tribunal decidió remitir el expediente al Tribunal Constitucional al considerar que el recurso plantea un control concentrado de constitucionalidad, competencia exclusiva de esa alta corte conforme a la legislación vigente. La acción fue presentada por la entidad sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras, Inc., que solicita la anulación del reglamento aprobado por la JCE el 22 de mayo de 2026. Los jueces concluyeron que las objeciones recaen sobre disposiciones cuya revisión corresponde al Tribunal Constitucional. Asimismo, el TSE ratificó la fusión de dos expedientes relacionados con el caso, al entender que existe conexión entre las partes y los asuntos debatidos. También declaró inadmisible la solicitud de medidas cautelares presentada por la parte accionante, al considerar que perdió su objeto tras la declinatoria. La decisión fue adoptada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias. El tribunal ordenó la notificación de la sentencia a las partes y su publicación en el portal institucional y en el Boletín Contencioso Electoral. Navegación de entradas Abinader encabeza premiación de 35 mujeres SUPEREmprendedoras