El Tribunal Constitucional anuló los artículos de las leyes que regían la Justicia de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, los cuales imponían prisión de hasta dos años a miembros de ambas instituciones por tener relaciones sexuales con personas del mismo sexo. Estas normas, vigentes desde 1966 y 1953, definían la “sodomía” como concúbito entre personas del mismo sexo y establecían penas distintas para oficiales y alistados.

El TC declaró que dichos artículos eran inconstitucionales por discriminar por orientación sexual, violar la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo. La decisión surgió tras una acción de inconstitucionalidad presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que estas disposiciones contradecían la Constitución y tratados internacionales. Con la sentencia TC/1225/25, las normas quedan expulsadas del ordenamiento jurídico.