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SISALRIL prohíbe exigir fotografías para recibir servicios de salud

Santo Domingo, R.D. – La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió la circular SSRL-INT-2025-001714, en la que prohíbe a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) solicitar imágenes fotográficas a los afiliados como condición para autorizar servicios médicos.

El organismo regulador explicó que esta práctica no tiene fundamento legal y constituye una restricción indebida al acceso a la atención médica, además de atentar contra la dignidad, intimidad y el derecho a la protección de datos de las personas, consagrados en la Constitución y en la Ley 172-13.

La SISALRIL recordó que la auditoría médica es el único mecanismo válido para evaluar la pertinencia de los servicios, ya sea durante la atención o después, sin que esto afecte la oportunidad del tratamiento requerido.

La circular establece que solo en situaciones excepcionales, y ante sospechas legítimas de fraude en el uso de coberturas, las ARS podrán solicitar fotografías. En esos casos, será obligatorio obtener el consentimiento informado y por escrito del afiliado.

La entidad instó a los prestadores de salud a reportar cualquier exigencia indebida y advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones podría conllevar sanciones administrativas, conforme lo establecido en la Ley 87-01 y en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Seguro Familiar de Salud y de Riesgos Laborales.

Con esta medida, la SISALRIL busca garantizar un acceso más ágil y sin trabas a los servicios de salud, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los afiliados del sistema.

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