En los últimos cuatro años, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) ha registrado 6,367 infracciones relacionadas con competencias de velocidad en vías públicas y modificaciones indebidas de vehículos.

De ese total, 4,926 casos corresponden a violaciones del artículo 174 de la Ley 63-17, que regula la movilidad, el transporte terrestre y la seguridad vial. Esta disposición sanciona a quienes construyan, reconstruyan o alteren vehículos y remolques sin cumplir las normas establecidas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant). Las multas por estas faltas varían entre uno y cinco salarios mínimos del sector público centralizado.

Sin embargo, aunque la ley contempla las sanciones, no define claramente qué constituye una “modificación indebida”, lo que ha generado vacíos interpretativos. Ante esto, el Intrant informó a Listín Diario que trabaja en la elaboración de una normativa específica que determine los criterios técnicos y legales sobre el tema.

Por otro lado, las competencias ilegales en la vía pública siguen siendo un problema persistente. La Digesett ha contabilizado 1,441 infracciones por este motivo, en violación al artículo 267 de la misma ley.

Dicha norma prohíbe las carreras en las calles y establece sanciones que incluyen multas de cinco a diez salarios mínimos, prisión de uno a tres meses, y la reducción de puntos en la licencia de conducir para los infractores.