El juez del Tribunal Constitucional, José Alejandro Vargas, aclaró que, aunque la reciente sentencia de ese órgano elimina la tipificación de la sodomía en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, las normas internas de ambas instituciones continúan prohibiendo cualquier tipo de relación sexual dentro de sus recintos, sin importar la orientación de los involucrados. Según explicó, esas faltas disciplinarias pueden acarrear sanciones “igual o incluso más fuertes que las penales”. En una entrevista en el programa El Sol de la Mañana, Vargas señaló que, a pesar de que las disposiciones penales sobre estas conductas dejaron de aplicarse tras la entrada en vigencia de la Ley 278-04 del Código Procesal Penal —que derogó las sanciones penales, pero no las disciplinarias—, el recurso sobre este tema debía ser conocido y fallado por el Tribunal Constitucional. El magistrado enfatizó que las relaciones sexuales dentro de la Policía y las Fuerzas Armadas continúan siendo castigadas en el ámbito disciplinario. Explicó que, por ejemplo, un agente que viole estas normas puede ser sancionado con hasta 30 días de arresto interno e incluso ser expulsado de la institución. “No es un delito; es un acto de indisciplina”, puntualizó. Vargas también recordó que la Constitución de 2010 establece principios que deben guiar todas las decisiones del Tribunal Constitucional. En ese sentido, afirmó que tanto el artículo 2010 de la Ley 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, como el artículo 260 de la Ley 3483, que establece el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, resultaban inconstitucionales porque penalizaban únicamente las relaciones homosexuales, dejando fuera las heterosexuales. Indicó que todos los jueces del pleno coincidieron —aunque con votos disidentes en cuanto a la solución— en que la ley era inconstitucional. Añadió que quienes crean que la anulación de esas penas les permite realizar actos dentro de los recintos militares o policiales deben saber que enfrentarán consecuencias disciplinarias. El juez informó que, hasta el momento, ni la Policía Nacional ni las Fuerzas Armadas han procesado judicialmente a miembros por su orientación sexual. El 18 de noviembre, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/1225/25, que eliminó la figura de la sodomía y las penas de cárcel asociadas a esta conducta, definida como “concúbito entre personas del mismo sexo”, para los miembros de ambos cuerpos castrenses. La decisión ha generado rechazo por parte de iglesias, sectores sociales y grupos políticos desde su publicación. Navegación de entradas Alcaldía del Distrito Nacional continúa realizando jornadas de esterilización y vacunación para perros y gatos Rafael y Altagracia siguen siendo los nombres más usados en República Dominicana